OTA DE PRENSA DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DIVORCIADOS –Conpapaymama-
Conpapaymama
Ayer
el Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón hacía unas declaraciones
afirmando que su Ministerio estaba ultimando el proyecto para la
modificación de la ley de divorcio, proyecto que previamente iba a
consultarse/negociarse con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de
Sanidad y Asuntos Sociales y las organizaciones “representativas” de
madres y padres divorciados.Así mismo matizaba que el proyecto del
Gobierno se basaba en proteger el “interés del menor” (favor filii) y
por ello no iba a recoger la posibilidad de la custodia compartida como
norma preferente, al entender que mediante este sistema “se impondría la
custodia compartida de forma automática y obligatoria” –que a su
entender no es lo más conveniente para los menores...
También afirmaba que los países de nuestro entorno cultural poseen
legislaciones similares a las que su Ministerio tiene intención de
proponer para que sea aprobada por el Congreso de los Diputados:"dejar
toda la decisión en manos del juez que es el que está más capacitado
para interpretar lo que es mejor para el menor".
Ante estas manifestaciones la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres Divorciados-Conpapaymama- quiere hacer las siguientes consideraciones:
1º-Nos congratulamos porque el Ministro haya adquirido el compromiso público de que va a presentar un proyecto de ley en fechas cercanas, y que éste va a ser consultado y consensuado. Hasta ahora el Ministro ha incumplido su palabra dada en sede parlamentaria en múltiples ocasiones; dándose también la circunstancia de que el proyecto se lleva en el mayor de los secretos.
Por tanto le tomamos la palabra y esta misma semana vamos a pedirle cita para que nos los explique y podamos hacerle propuestas de mejora, que esperamos sean bien recibidas, pues no es otro nuestro ánimo que el de enriquecer el proyecto, y sobre todo promover el “interés del menor”, preocupación en la que coincidimos plenamente con el Señor Ministro.
2º- Nos vemos en la obligación de aclarar que “promover la custodia compartida como modelo preferente no significa imponer la custodia compartida de forma obligatoria”. La custodia compartida como modelo preferente parte del principio de respetar el interés supremo del menor y subordinar los intereses de los padres a los de los hijos (Tal cual determinan la Constitución Española y la Declaración de los Derechos de la Infancia, y múltiples Convenios Internacionales a los que está adherido el Reino de España) Lo cual implica que debe ser solicitada por uno de los padres, o por ambos, y que debe garantizarse la imposibilidad de que alguno de los progenitores pueda ejercer “derecho de veto”; igualmente, cuando el juez dicte una resolución deberá ser con base en criterios objetivos, procurando siempre la protección de la parte más vulnerable en las rupturas matrimoniales: los menores.
Ante estas manifestaciones la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres Divorciados-Conpapaymama- quiere hacer las siguientes consideraciones:
1º-Nos congratulamos porque el Ministro haya adquirido el compromiso público de que va a presentar un proyecto de ley en fechas cercanas, y que éste va a ser consultado y consensuado. Hasta ahora el Ministro ha incumplido su palabra dada en sede parlamentaria en múltiples ocasiones; dándose también la circunstancia de que el proyecto se lleva en el mayor de los secretos.
Por tanto le tomamos la palabra y esta misma semana vamos a pedirle cita para que nos los explique y podamos hacerle propuestas de mejora, que esperamos sean bien recibidas, pues no es otro nuestro ánimo que el de enriquecer el proyecto, y sobre todo promover el “interés del menor”, preocupación en la que coincidimos plenamente con el Señor Ministro.
2º- Nos vemos en la obligación de aclarar que “promover la custodia compartida como modelo preferente no significa imponer la custodia compartida de forma obligatoria”. La custodia compartida como modelo preferente parte del principio de respetar el interés supremo del menor y subordinar los intereses de los padres a los de los hijos (Tal cual determinan la Constitución Española y la Declaración de los Derechos de la Infancia, y múltiples Convenios Internacionales a los que está adherido el Reino de España) Lo cual implica que debe ser solicitada por uno de los padres, o por ambos, y que debe garantizarse la imposibilidad de que alguno de los progenitores pueda ejercer “derecho de veto”; igualmente, cuando el juez dicte una resolución deberá ser con base en criterios objetivos, procurando siempre la protección de la parte más vulnerable en las rupturas matrimoniales: los menores.
3º- La nueva normativa relativa al
divorcio debe preservar el principio constitucional de que todos los
españoles (y españolas) somos poseedores de iguales derechos y
obligaciones, sin discriminación de ningún tipo, sea cual sea su
circunstancia personal…
El modelo propuesto por el Ministro discrimina a los ciudadanos en función de su lugar de residencia, dependiendo de en qué Comunidad Autónoma vivan.
4º-Una ley democrática, que respete la voluntad ciudadana e Institucional: cientos, miles de Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Parlamentos Autonómicos, cientos de miles de españoles/as con sus firmas han solicitado al Gobierno Central que regule por ley de custodia compartida como modelo preferente.
El Congreso de los Diputados, en acuerdo de Junio del año pasado, por mayoría absoluta, instó al Gobierno a que presentara un proyecto de ley contemplando la custodia compartida como norma preferente y que respetara las competencias de las CCAA.
Según todos los estudios de opinión realizados en España hasta la fecha, más del 75% de la población esta a favor de la custodia compartida como modelo preferente.
5º- Solicitamos al Sr. Ministro que sea coherente con lo que defendió y aprobó siendo alcalde de Madrid el 3 de octubre de 2010,
el entonces Alcalde de Madrid, el día 3 de Octubre del 2010 presentó, defendió y aprobó una moción a favor de regular la custodia compartida como modelo preferente.
6º- Que la nueva ley del divorcio se acomode, se ajuste a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la práctica cada vez más frecuente en las Audiencias Provinciales y Tribunales de familia, de manera que no se convierta en obsoleta antes de que entre en vigor.
Un día sí, y el otro también se dictan sentencias en las Audiencias Provinciales que contemplan la custodia compartida como el mejor modelo para los menores en caso de divorcio en situaciones contenciosas.
El modelo propuesto por el Ministro discrimina a los ciudadanos en función de su lugar de residencia, dependiendo de en qué Comunidad Autónoma vivan.
4º-Una ley democrática, que respete la voluntad ciudadana e Institucional: cientos, miles de Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Parlamentos Autonómicos, cientos de miles de españoles/as con sus firmas han solicitado al Gobierno Central que regule por ley de custodia compartida como modelo preferente.
El Congreso de los Diputados, en acuerdo de Junio del año pasado, por mayoría absoluta, instó al Gobierno a que presentara un proyecto de ley contemplando la custodia compartida como norma preferente y que respetara las competencias de las CCAA.
Según todos los estudios de opinión realizados en España hasta la fecha, más del 75% de la población esta a favor de la custodia compartida como modelo preferente.
5º- Solicitamos al Sr. Ministro que sea coherente con lo que defendió y aprobó siendo alcalde de Madrid el 3 de octubre de 2010,
el entonces Alcalde de Madrid, el día 3 de Octubre del 2010 presentó, defendió y aprobó una moción a favor de regular la custodia compartida como modelo preferente.
6º- Que la nueva ley del divorcio se acomode, se ajuste a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la práctica cada vez más frecuente en las Audiencias Provinciales y Tribunales de familia, de manera que no se convierta en obsoleta antes de que entre en vigor.
Un día sí, y el otro también se dictan sentencias en las Audiencias Provinciales que contemplan la custodia compartida como el mejor modelo para los menores en caso de divorcio en situaciones contenciosas.
El 29/4/2013 el Tribunal Supremo acaba
de dictar una sentencia que crea jurisprudencia, afirmando que la mejor
fórmula –la más “natural”- para el menor es la custodia compartida y que
salvo en situaciones excepcionales en que pudiera perjudicarle
(obviamente cuando se constate que los hijos menores puedan sufrir
maltrato, desamparo o abandono) ésta debe ser la norma. Por tanto esta
sentencia establece con claridad que la custodia compartida debe ser el
modelo de custodia a seguir, y dársele preferencia como norma. El
Tribunal Supremo afirma con absoluta rotundidad que la custodia
monoparental debe ser la excepción.
7º-Partiendo de la idea anterior (de que la custodia compartida es la mejor fórmula, la más beneficiosa para los menores, y por lo tanto debe de ser la fórmula habitual, la más parecida a cuando aún no se había producido la ruptura matrimonial) la ley debe darle a los jueces pautas muy concretas, que eviten posibles situaciones de arbitrariedad, un repertorio limitado y concreto de criterios “objetivos” para que –siempre- se asegure el interés superior de los menores, y se les obligue a que fundamenten claramente por qué no es conveniente, en los casos que los juzgadores así lo consideren, optando por la custodia monoparental u otro sistema.
7º-Partiendo de la idea anterior (de que la custodia compartida es la mejor fórmula, la más beneficiosa para los menores, y por lo tanto debe de ser la fórmula habitual, la más parecida a cuando aún no se había producido la ruptura matrimonial) la ley debe darle a los jueces pautas muy concretas, que eviten posibles situaciones de arbitrariedad, un repertorio limitado y concreto de criterios “objetivos” para que –siempre- se asegure el interés superior de los menores, y se les obligue a que fundamenten claramente por qué no es conveniente, en los casos que los juzgadores así lo consideren, optando por la custodia monoparental u otro sistema.
Sería imperdonable que en la reforma que
pretende el Ministerio que preside el Sr. Ruiz-Gallardón, se deje algún
resquicio que abra la puerta a la discrecionalidad, a que las
resoluciones dependan únicamente de la mayor o menor voluntad que ponga
el juzgador; o incluso que las resoluciones estén determinadas por la
adscripción ideológica del titular del Juzgado, evidentemente siempre
“subjetiva”. No es permisible que haya juzgados que no concedan/permitan
regímenes de custodia compartida por el capricho del juzgador que está
“ideológicamente” en contra.
Y ya para terminar
8º- No podemos olvidar que España debe converger con Europa, y en la Unión Europea, en la mayoría de los países que la integran la Custodia Compartida es la norma preferente, es el modelo general, siendo excepción, marginal la custodia monoparental.
Madrid a 23 de Mayo del 2013
Justo Sáenz Íñiguez.
Coordinador
Teléfono: 606731752
Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres separados-Conpapaymama
Oficina de Coordinación: Paseo Zarategui 100.Edificio Txara 1.
20015. Donostia-San Sebastián.
Tfno/fax: 943292496
http://conpapaymamacustodiacompartida.blogspot.com/
Y ya para terminar
8º- No podemos olvidar que España debe converger con Europa, y en la Unión Europea, en la mayoría de los países que la integran la Custodia Compartida es la norma preferente, es el modelo general, siendo excepción, marginal la custodia monoparental.
Madrid a 23 de Mayo del 2013
Justo Sáenz Íñiguez.
Coordinador
Teléfono: 606731752
Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres separados-Conpapaymama
Oficina de Coordinación: Paseo Zarategui 100.Edificio Txara 1.
20015. Donostia-San Sebastián.
Tfno/fax: 943292496
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