miércoles, 1 de julio de 2015

LA CUSTODIA COMPARTIDA DE EUSKADI-MINUTO 18-22


Euskadi cuenta ya con la ley de custodia compartida

AGENCIAS | REDACCIÓN
30/06/2015
El Parlamento Vasco ha aprobado la norma con los votos de PNV, PP y UPyD. Podrá aplicarse con retroactividad y solicitarse aunque no haya acuerdo entre los progenitores.

El Parlamento vasco ha aprobado, con los votos a favor dePNV, PP y UPyD, la ley vasca que regula la custodia compartida y establece que cada uno de los progenitores, por separado o de común acuerdo, podrán solicitar al juez la custodia compartida, sin que la oposición de uno de ellos sea obstáculo para no otorgarla.
La Federación de Euskadi de madres y padres separados-Kidetza llevó a la Cámara vasca durante la legislatura anterior, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con más de 85.000 firmas para impulsar una ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos, conocida por ley de custodia compartida.
Tras más de tres años de tramitación parlamentaria, el grueso de la Ley se ha aprobado este martes con el respaldo de PNV, PP y UPyD, la abstención del PSE --aunque en algunos artículos han votado puntualmente en contra--- y el voto contrario de EH Bildu.
La futura ley que regulará la custodia compartida en Euskadi lleva como título ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos.
En su artículo octavo establece que cada uno de los progenitores por separado o de común acuerdo, podrá solicitar al juez, en interés de los hijos, que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos.
Además, detalla que la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos, "no será obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor". De esta forma, el juez, "a petición de parte", adoptará la custodia compartida "siempre que no sea perjudicial para el interés de los menores".
Uso de la vivienda
Respecto al uso de la vivienda, el juez atribuirá su uso teniendo encuentra "lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos, los criterios de necesidad de los progenitores y la titularidad de la vivienda".
En este sentido, otorgará el uso de la vivienda familiar "preferentemente" al progenitor al que le corresponda la custodia de los hijos, aunque podrá atribuirla al progenitor que sin tener la custodia, "tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda", siempre que el otro tenga "medios suficientes" para cubrir la necesidad de vivienda de los hijos y fuera "compatible con el interés del menor".
No obstante, la norma precisa que la atribución de la vivienda por "razones de necesidad" se hará con carácter temporal y por un máximo de dos años, aunque este plazo es susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias de la persona.
Retroactividad
PNV, PP y UPyD han aprobado una enmienda que establece que la ley podrá aplicarse con anterioridad a su entrada en vigor, "cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal soliciten la aplicación de esta norma y el Juez estime que se dan las circunstancias recogidas en la misma".
Estos tres partidos han defendido la ley porque supone "un paso adelante" y es, además, "absolutamente garantista". EH Bildu, por su parte, han insistido en la necesidad de "anteponer los intereses de los menores a las de los progenitores", algo que, en su opinión, no se logra con esta ley. El PSE, por último, ha considerado que la norma va a “traer problemas” y aunque creen que la ley ha mejorado en su tramitación "no es suficiente" para lograr su aval.
En declaraciones a los medios de comunicación, Kidetza se ha felicitado por la aprobación de la nueva ley porque se trata de una norma de "enorme calado social y democrático" ya que "viene a dar respuesta a la problemática de unas 50.000 personas vascas que sufren anualmente las consecuencias de las rupturas de parejas". Asimismo, ha destacado que gracias a esta nueva norma se dota al País vasco de una normativa propia que le permita dar una "atención integral" a las rupturas de las parejas con hijos.

viernes, 6 de marzo de 2015

CONSIDERACIONES EN TORNO AL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LOS DIVORCIOS


Es posible formar familia numerosa con tu nueva pareja.
Si anteriormente ya constituían familia numerosa reconocida, y se produce una separación o divorcio, existe la obligación legal de comunicar el cambio de circunstancias a la Administración Autonómica correspondiente, para ello existe un plazo de tres meses. Ello no es obstáculo, para constituir nuevamente familia numerosa con la nueva pareja, sus hijos y los tuyos, si se dan las circunstancias.

Se establece en el artículo 2 de la Ley 40/2003 que, con carácter general,podrá constituir familia numerosa aquella compuesta por el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Es decir, se precisa la concurrencia de los siguientes elementos:
  • padre o madre divorciado
  • tres o más hijos
  • comunes o no (propios o de la nueva pareja)
  • aunque pertenezcan a otra unidad familiar (a efectos fiscales)
  • dependencia económica (pensión de alimentos fijada judicialmente)
  • aunque vivan con el otro progenitor (custodia exclusiva)
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
Las principales novedades que se incorporan en esta ley, se refieren al concepto de familia numerosa a efectos de la misma, ya que se incluyen nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio), se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.
Se establece igualmente que, en el caso de que no hubiera acuerdo de los padres, sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. Es decir, que la pareja que se separa o divorcia, si al rehacer sus vidas con otras personas, cumplen ambos con los requisitos para solicitar el título de familia numerosa, se otorgará a quien tenga la custodia en exclusiva.
Pero, ¿qué ocurre en los casos de custodia compartida fijada judicialmente, cuando ambos progenitores, al rehacer sus vidas, tienen la posibilidad de solicitar el título de familia numerosa? A este respecto, y ante la idea de incluir al/los menores en ambas familias numerosas, pesa la norma de que nadie podrá ser imputado, a los efectos de esta Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Entiendo que, en estos casos, de nuevo conflicto entre los progenitores, se deberá acudir al Juzgado con el propósito de resolver la cuestión, y es el Juez, quien decidirá a cual de los progenitores se le otorgará el beneficio de obtener el título de familia numerosa. Y entiendo que esta decisión, se tomará apreciando distintos elementos, como los recursos económicos de cada uno, número de miembros de la unidad familiar, circunstancias específicas de cada familia, etc.
Debemos tener presente en este punto, que la ley reguladora de Protección a las Familias Numerosas es de 2003, y es en esta década de 2010, cuando se ha empezado a entender la custodia compartida, como el modelo más apropiado para regular las relaciones entre progenitores e hijos. Es el modelo que más se asemeja a la situación previa, anterior a la separación o divorcio. Y el modelo más igualitario entre los progenitores, ya que no desacredita a uno respecto al otro, como ocurre en los casos de custodias exclusivas.
Es la comunidad autónoma de residencia del solicitante, la competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa (art. 5.2 Ley 40/2003). No obstante, nos podemos encontrar entre las exigencias para la obtención del título de familia numerosa, requisitos como el siguiente, que nos encontramos en la web institucional del Gobierno de Canarias y más concretamente, de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia:Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos, debiéndose acreditar mediante comparecencia de ambos ante funcionario público, con identificación de D.N.I.
Es éste, un requisito que no viene recogido en ninguno de los artículos de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, ni en el Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 y es por ello, que no entendemos el motivo de que lo soliciten.
En otro orden de cosas, sí apreciamos un avance hacia la igualdad, y hacia la equiparación de los distintos tipos de familia, incluyendo en el ámbito del título de familia numerosa, aquella unión no matrimonial, consistente en la pareja de hecho, y en este sentido se solicita un simple certificado del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma del domicilio del solicitante.
Abogado Col. 5122 Icatf
Referencias:

domingo, 17 de noviembre de 2013

20 DE NOVIEMBRE-DIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO



20 N, Día Internacio​nal de los Derechos de la Infancia
Este próximo miércoles, el “20 N” – ¡Será casualidad!- se conmemorará el “Día Internacional de los Derechos del Niño”, también de la niña, además del aniversario de la muerte del anarquista Buenaventura Durruti, de José Antonio Primo de Rivera, del General Franco, y de muchos más personas “anónimas”…
Inmersos como estamos en múltiples vorágines (Vorágine: Remolino impetuoso, aglomeración o encadenamiento de personas, sucesos o cosas que se amontonan confusamente…) A pesar de la “vorágine de la excarcelación masiva de etarras debido a la suspensión de la denominada doctrina Parot”, a pesar de la  “vorágine de las acometidas del separatismo catalán”, a pesar de la “vorágine de la maldita crisis”, a pesar de los pesares,  seremos muchos -padres, madres separados no custodios, abuelos, abuelas, familias extensas de padres y madres divorciados…- quienes sigamos procurando que no pase desapercibido que ser padre y madre representan una enorme responsabilidad; y seremos muchos los que no olvidaremos que nuestros hijos al venir a este mundo han adquirido una serie de derechos respecto de nosotros, sus progenitores.
Puesto que sería enormemente extenso exponer de forma minuciosa el contenido de cada uno de estos “derechos”, dado el poco espacio disponible,  y para no cansar a mis “lectores”, voy a centrarme en lo que se refiere a poseer unos padres suficientemente adultos que sean capaces de conducirlos hasta la edad adulta: No podemos olvidar que cuando un niño nace es un ser frágil, vulnerable; lo será durante toda su infancia, también durante la adolescencia, es decir aproximadamente una veintena de años. Entonces, cuando haya conseguido la madurez suficiente, cuando esté en condiciones de ser autónomo y adulto, podrá abandonar “el nido familiar”.
Mientras tanto, los hijos tienen derecho a esperar de sus padres todo lo que necesiten para ocupar su lugar en la Sociedad. Necesitan que se les eduque para que “sean ellos mismos”, sean capaces de tomar las riendas de su vida (tomar decisiones y hacerse responsable de los resultados de sus actos) y comprometerse en la Sociedad.
También necesitan ser educados para “saber vivir en grupo”, en sociedad, y sentirse a gusto en ella. Y como no, “conocer saberes” que les permitan sentirse integrados socialmente.
Como consecuencia lógica, la Sociedad y los Gobiernos, tienen una serie de obligaciones con los padres. La primera obligación debería ser ayudar a las personas a ser “padres competentes”, aptos para proporcionarle a la Sociedad mujeres y hombres verdaderamente adultos, afectivamente maduros y sólidos.
Nuestra Sociedad está realizando enormes progresos en multitud de ámbitos como la biología, la genética, los medios de comunicación, la informática, la investigación científica… Pero a la vez nuestra Sociedad cada día que pasa, está más afectada por la droga, el alcoholismo, los embarazos precoces, el aborto, el suicidio, la violencia, las diversas formas de delincuencia, la marginación social, etc.
Si hurgamos un poco, hasta llegar al origen de todos esos males, acabaremos topándonos con dos cuestiones esenciales: la familia y la educación.
Y ¿qué se hace al respecto por parte de los poderes públicos?
Cada día es más necesario facilitarles a los padres, procurarles,  y sobre todo a los más jóvenes, una formación de base que les permita acompañar a sus hijos hasta la adultez. Cada día se hace más necesario prestar ayuda pública a quienes desean fundar un hogar y tener hijos, para que lo hagan en las mejores condiciones posibles.
 Porque, no se olvide que, a ser padres se aprende, no es suficiente con lo que hemos recibido de nuestros progenitores.
Los poderes públicos tienen la responsabilidad de ir preparando el porvenir con la anticipación suficiente, no pueden seguir desentendiéndose como hasta ahora, desinteresándose de la familia que es la célula básica de la Sociedad. Es de extrema urgencia proporcionarles una adecuada formación a los padres para que sean educadores competentes.
Y, ¿qué decir de las rupturas matrimoniales y del divorcio?
Los niños y niñas tienen derecho a un “hogar completo” en la manera de lo posible, un lugar de amor y de estabilidad. Y si carecen de él acabarán viéndose seriamente afectados en el desarrollo de su personalidad.
 Actualmente se vive una gran inquietud ante el aumento de las rupturas de pareja (en los últimos años, según las estadísticas oficiales, ha habido alrededor de 150.000 separaciones anuales) pero pese a ello los poderes públicos, por desgracia pocas medidas están tomando para poner freno al verdadero desastre que todo ello supone para los hijos.
La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (a la cual está adherida el Reino de España) obliga a los Estados partes a que velen por que los hijos no sean separados de sus padres contra la voluntad de éstos… También obliga a los Estados firmantes -como es el caso de España- a respetar el derecho de los niños que estén separados de uno o de ambos progenitores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior de los menores –el tantas veces cacareado “favor filii”-.
En la misma dirección, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados parte a poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbe a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la Convención que venimos mencionando, los Estados partes están obligados a prestar la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
Actualmente, la práctica habitual de los Juzgados españoles, de conceder custodias exclusivas, monoparentales (generalmente a las madres) está ocasionando serios perjuicios a los niños, se les está separando contra toda lógica de sus padres, se les está condenando de forma estúpida y cruel a situaciones de orfandad que a nadie beneficia.
Según parece, al entender de los jueces y fiscales, hay que ser especialmente precavido a la hora de permitir un régimen de Guarda y Custodia Compartidas, no sea que se perjudique a los menores. Este prejuicio implica, claro está, que la Custodia Compartida (según los que propagan esta falacia) teóricamente puede perjudicar a los hijos, y por supuesto hay que consentirla de manera excepcional… y además, los que la piden (se supone que quienes la piden son solamente varones) es seguro que tienen objetivos “extraños” que por supuesto nada tienen que ver con el “interés superior del menor”.
Permítaseme preguntar: ¿Hasta cuándo va a seguir practicando en los Juzgados de Familia la discriminación por razón de sexo? ¿Hasta cuándo va a seguir la perversa inercia de “lo mejor es que se quede con la madre”?
 ¿Por qué no se toman las mismas precauciones cuando se trata de una custodia exclusiva –y excluyente- monoparental, y materna, como sucede en la mayoría de los casos?
 El primer y más elemental-fundamental derecho de un niño, no lo olvidemos (aparte del derecho a la vida) es el de tener un padre y una madre. Y la custodia monoparental exclusiva condena a los hijos a una orfandad cruel y estúpida, además de innecesaria.
Tal vez sea necesario, por enésima vez, explicar qué es la Custodia Compartida:
No es otra cosa que el que después de la ruptura de pareja, los progenitores sigan siendo socios en aquello de educar y criar a sus hijos, a pesar de no vivir juntos. ¿Esto es peligroso para los hijos? (El Tribunal Supremo ha dictaminado no hace muchas fechas que la Custodia Compartida es “lo más natural… y que habría que generalizar su aplicación para favorecer el interés superior de los menores”)
La custodia monoparental exclusiva fomenta que los niños, que se ven privados de la figura paterna o materna, por el desequilibrio que en ellos suscita sean más proclives al fracaso escolar, al coqueteo con el mundo de la droga, a la delincuencia juvenil, a abandonar el hogar, al suicidio… Se está conculcando de este modo el derecho del menor al cuidado y a la educación de ambos progenitores (y por supuesto se está impidiendo un reparto equilibrado de derechos y deberes de cada uno de ellos, madre y padre).
Como decía, dentro de unos se celebrará el “Día Internacional de los Derechos del Niño”, y los mismos voceros y aduladores, que niegan el maltrato cruel al que algunos padres y madres someten a sus hijos cuando se divorcian –con la inestimable colaboración de jueces, fiscales, abogados, psicólogos…- se acordarán de la situación de abandono, desamparo, y diversas formas de maltrato que sufren los menores de otros lugares del mundo, porque según ellos “aquí no pasa nada, vivimos en el mejor de los mundos posibles, en el país de la igualdad…”.
Se olvidarán –también un año más- de que el principal derecho de los niños, además del derecho a la vida, es el derecho a tener padre y madre; se olvidarán de que la única opción tras el divorcio –para que los menores sigan conservando a papá y mamá- es la Custodia Compartida , se olvidarán una vez más, de que la Alienación Parental -que existe pese que a algunas “asociaciones de mujeres” y el CGPJ lo nieguen- se puede evitar con la Custodia Compartida , mediante la cual los menores pueden convivir y tener contacto frecuente con ambos progenitores, evitando o haciendo más difícil que los hijos puedan ser manipulados.
No puedo acabar sin recordar que un estudio del Departament of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on child Abuse and Neglect, realizado en los EEUU el año 1996, concluyó que la ausencia o la falta de contacto frecuente con el padre pueden ocasionar en los niños graves trastornos tales como:
- 5 veces más propensión al suicidio.
- 32 veces más propensión a irse de casa.
- 20 veces más propensión a tener desórdenes de conducta.
-14 veces más propensión a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
- 9 veces más propensión a abandonar los estudios.
- 10 veces más propensos a abusar de sustancias químicas y drogas.
- 20 veces más propensos a acabar en prisión.
Es especialmente urgente poner la legislación española al día, es imprescindible reformar el derecho de familia, como se está haciendo ya en los países de nuestro entorno cultural (Francia, Suecia, Canadá, EEUU…) Para que los hijos de padres divorciados sigan viviendo en concordia, tolerancia y puedan seguir creciendo con alegría a pesar de que sus progenitores vivan separados. El único modelo es la custodia compartida, un modelo “solidario” entre ex esposos, que aún deben seguir siendo “socios parentales”. Y de paso, también, los niños aprenderán a compartir, a resolver los problemas mediante el mutuo acuerdo, de manera no violenta, a respetarse entre sexos diferentes, a ser solidarios. Merece la pena.
Está en juego, nada menos, que el porvenir de nuestra Sociedad… Esperemos que cuando se aborde en fechas próximas la reforma de la Ley de Divorcio, en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, nuestros “padres de la Patria” no lo olviden…
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
Badajoz, Taifa del Suroeste, junto a “la raya”.

jueves, 25 de julio de 2013

DEMOCRACIA EN ESTADO DE SHOCK

Tribuna Abierta

Democracia en estado de shock

por Justo Saenz Iñiguez - Jueves, 25 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:25h

los últimos años del franquismo y el periodo de la transición fueron una etapa ilusionante y participativa con el objetivo de conseguir un estado democrático y social.
Ilusionante y participativa porque se realizó con el debate y participación real de todos los grupos sociales y políticos que supieron dialogar y llegar a acuerdos en beneficio de toda la sociedad y por encima de intereses partidarios.
Con el objetivo de conseguir un Estado social porque se recogieron los derechos básicos de la persona como pueden ser el derecho al trabajo, a una vivienda digna, a la igualdad, a la educación, a la sanidad…
Un Estado democrático basado en la separación de poderes y un sistema institucional y representativo basado en la voluntad de los ciudadanos, diseñado con el objetivo de prestar unos mejores servicios a éstos, reconocer las nacionalidades y diferencias territoriales.
Hoy España es un proyecto desesperante y con futuro incierto para una parte importante de los ciudadanos que, además, ven a los políticos como un problema grave para la sociedad del que no saben cómo deshacerse y soportan con resignación.
Hoy los ciudadanos no tienen ningún cauce efectivo de participación. La prueba la tenemos en la ILP contra los desahucios, que a pesar de contar con 1.500.000 votos con firma, ha sido tirada a la papelera. O la ILP de custodia compartida en Euskadi que, a pesar de tener el apoyo de más de 85.000 firmas, las instituciones forales, los ayuntamientos más importantes de Euskadi, el Parlamento Vasco, el fiscal jefe y el Ararteko, está teniendo todo tipo de trabas posibles por parte de dos partidos políticos de izquierdas, que sin hacer caso a la voluntad popular ni a la de sus bases, ni negociar absolutamente nada con los proponentes, ya tienen tomada la decisión política de votar en contra. Con el agravante de que estos partidos han votado a favor de la custodia compartida como norma preferente en otras comunidades autónomas y Juntas Generales o ayuntamientos en un caso, y en la CAV y Navarra en otro.
Es decir, por encima del interés de los menores o de la sociedad, se superponen los intereses políticos puntuales de estos partidos. La participación pues se limita a votar a unos partidos que después, o incumplen su programa o son incapaces de llegar a acuerdos entre ellos para sacar adelante el país. Y, en cualquier caso, las demandas de los ciudadanos o la democracia participativa es algo que a algunos les molesta. Y como ejemplo palmario el veto del Parlamento Vasco a que Kidetza presentara y defendiera la ILP, pese a que el reglamento así lo recoge.
Los derechos sociales básicos recogidos en la Constitución, como el derecho a una vivienda digna, al trabajo, educación, sanidad... son papel mojado.
El modelo institucional del Estado de las autonomías ha fracasado para convertirse en muchos casos en un reino de taifas, o en nichos de clientelismos políticos que se manifiestan un día sí y otro también con casos de corrupción.
El sistema de representación actual ha servido para que algunos partidos se conviertan en grandes empresas donde colocar a su clientela a costa del erario público y utilicen las instituciones a veces de forma legal y otra menos transparente para financiarse.
De otra parte, la separación de poderes es una ficción, con una justicia que el ciudadano percibe que está al servicio del gobierno de turno y favorece a las clases altas.
La separación de poderes es una ficción, con una justicia que el ciudadano percibe que está al servicio del gobierno
Es urgente profundizar en los sistemas de participación política de la sociedad y en los mecanismos de control social
Para poner la guinda tenemos una jefatura del Estado salpicada por escándalos y que ya es puesta en tela de juicio por la clase política y la sociedad.
Este es un diagnóstico bastante real de la democracia actual en España, compartido por la mayor parte de los ciudadanos y que los políticos se niegan a reconocer públicamente, porque demuestra una situación de shock de nuestro sistema democrático.
Pero esto si tiene salida y pasa por volver al espíritu de la transición, para hacer una reforma profunda de la Constitución con la colaboración de todas las fuerzas políticas y movimientos sociales en igualdad de condiciones y sin exclusiones.
Reforma que pasa por estructurar España en un Estado federal solidario, eliminando aquellas instituciones que duplican competencias o son innecesarias, así como redimensionando las existentes a la realidad actual y a las necesidades de la sociedad.
Cambio que debe contemplar una reforma profunda de la ley electoral y de la participación de la sociedad en la política.
Una ley que contemple que cada voto vale lo mismo y por tanto no prime el bipartidismo. Una ley en la que se introduzcan las listas abiertas, un proceso de primarias para elegir los candidatos y una limitación en los mandatos.
Un desarrollo legal que equipare en derechos y obligaciones a la clase política con el resto de los ciudadanos y regule de forma clara, transparente y razonable su salario y la financiación de los partidos políticos.
Es urgente profundizar en los sistemas de participación política de la sociedad y en los mecanismos de control social a la actividad política.
Se debe modificar la ley de ILP contemplando la posibilidad de que las iniciativas legales populares puedan ser defendidas en igualdad de condiciones que las presentadas por el Gobierno o los grupos parlamentarios porque tienen como mínimo la misma legitimidad democrática. Es por ello que se debe incorporar la figura del escaño o escaños de carácter transitorio que permitan defender los proyectos de ley ILP a los proponentes.
Un proyecto que tenga como eje fundamental el reconocimiento y defensa de los derechos sociales y políticos de los ciudadanos, así como el ejercicio de la política como una función social al servicio de dicho objetivo.
Euskadi tiene competencias para iniciar parte de este proyecto. El Parlamento Vasco puede aprobar el proyecto de ley por iniciativa popular de custodia compartida presentado por Kidetza, favoreciendo la participación de la entidad proponente en su tramitación. Puede modificar la ley vasca de ILP creando el escaño 76 para estos casos y puede modificar la ley electoral vasca reconociendo las lista abiertas, la limitación de mandatos y las primarias. Todo es cuestión de ser conscientes de la realidad sociopolítica y de voluntad real de profundizar en democracia.
* Presidente de Kidetza
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2013/07/25/opinion/tribuna-abierta/democracia-en-estado-de-shock 

domingo, 7 de julio de 2013

ACLARANDO DUDAS

Colaboración

Aclarando cosas

por Justo Sáenz Iñiguez, * Coordinador de KIDETZA - Domingo, 7 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:24h 
A YER apareció una carta en su periódico sobre custodia compartida, a la que nos gustaría añadir y matizar algunas cosas.
La primera es la afirmación que hace Marije Fullaondo de que, según los datos del INE, sólo el 9% de los hombres pide la custodia compartida. Es una afirmación falsa. Lamentablemente, ni el INE ni el Consejo General del Poder Judicial recogen los datos de las personas que solicitan la custodia compartida. De recoger ese dato, se vería que ese porcentaje es muchísimo mayor. Ese dato del 9% se acerca al porcentaje de custodias compartidas concedidas con una ley que considera la custodia compartida como algo excepcional.
En segundo lugar, se afirmaba que en Sortu se iba a tratar el tema en septiembre, cuando la decisión del grupo parlamentario de EH-Bildu ya está tomada. Van a votar en contra, tal como aparece en el documento que ha llegado a nuestro poder.
En tercer lugar, aparece la afirmación de que la Iniciativa Legislativa Popular recoge la custodia compartida como modelo preferente, que es una custodia automática e impuesta. La verdad es que es una pena que no se lean las propuestas y se hable sin saber. La propuesta recoge con claridad meridiana que se podrá conceder a petición de parte y siempre que no sea perjudicial para el menor, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
Más del 65% de las 85.000 firmas en apoyo a la iniciativa legislativa de la custodia compartida son mujeres
La Ley Vasca debe reflejar los intereses de los menores, no las miserias y luchas de las personas que se divorcian
Hace unos días tuvimos una reunión con un representante de un grupo político que estaba en contra de la ILP solo porque la persona interlocutora había tenido una experiencia personal en el divorcio poco agradable pero desconocía al completo el contenido de la propuesta de ley. ¡De alucine, pero cierto! Se hablaba de que hay un trasfondo de querer dejar de pagar pensiones y esto es una falsedad inadmisible ya que la propuesta deja meridianamente claro que cada uno aporta teniendo en cuenta las necesidades de los menores y quien más gana paga más.
Se habla de que la ILP lo que quiere es quitar a la mujer el uso de la vivienda, cuando lo que el proyecto de ley se preocupa es del interés del menor, que no sea utilizado por una de las partes para conseguir el uso del hogar conyugal, viva en un hogar digno tanto con su madre y con su padre y las partes tengan una autonomía económica lo antes posible.
Hoy se adjudica el uso de la vivienda a la madre como norma hasta que el hijo hija se independiza económicamente, es decir, hasta que tiene unos 28 años o más. O lo que es lo mismo, una hombre que se separa con 40 años y un hijo de 8 años, que es lo normal, puede comenzar el proceso de liquidación cuando tiene 60 años y hacerse efectiva la misma, tal como está el mercado, a los 63 o 64 años.
Paralelamente, este hombre tiene a sus hijos e hijas consigo un promedio de 126 días al año pero ¿en donde?, ¿en casa de los abuelos?, ¿en piso compartido?, ¿en un camping? Pero, ¿qué pasa con esta mujer cuando liquida a sus cincuenta y pico años? Pues que con el dinero que recibe no puede meterse en una vivienda digna ni tiene derecho a ayudas sociales.
Esta propuesta de ley le da la opción de poder tener una vivienda digna lo antes posible, dado que su hijo o su hija así lo necesita.
¿Y quién se viene preocupando del interés del menor? No los que están en contra de la ILP que pretenden que todo continúe igual, en la pretensión de defender los intereses de las mujeres (defendiendo un concepto machista de dedicación al cuidado de los hijos e hijas, dependencia económica de por vida del ex y subordinación de su promoción laboral al cuidado familia). Por cierto, que más del 65% de los y las 85.000 firmantes en apoyo a la ILP de custodia compartida eran mujeres. ¿A qué grupo de mujeres representan estas opiniones? En cualquier caso, la Ley Vasca de Custodia Compartida debe reflejar sobre todo los intereses de los menores, no las miserias y las luchas de las personas que se divorcian.

sábado, 6 de julio de 2013

FALSEDADES TENDENCIOSAS CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA

Tribuna Abierta

Falsedades tendenciosas en contra de la custodia compartida


* Padre sin custodia compartida, solicitada y denegada por la legislación actual, por MAOLO RODRIGUEZ - Sábado, 6 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:24h

Estos últimos días estamos asistiendo a un debate mediático (entre la militancia de la izquierda abertzale) en torno a la custodia compartida como norma preferente, con posturas favorables -amplia mayoría- y alguna voz que cuestiona la validez de esa opción como solución a la injusta Ley actual que deja, de facto y de un día para otro, huérfanos de padres a un gran número de niños y niñas. Este debate tendría que aclarar las dudas razonables de aquellas personas para que, a falta de información directa y veraz sobre el tema, las opiniones expresadas tanto en un sentido como en otro, le aporten la información suficiente para tener conocimiento pleno y una posición más o menos clara en torno a una cuestión en la que mañana puede ser el desgraciado o la desgraciada en sufrir y padecer lo dramático de una separación o divorcio con menores de por medio. Hace unos días, Marije Fullaondo nos hablaba de unas estadísticas y cifras y dejaba entrever su postura negativa a la custodia compartida como norma preferente -nunca impuesta ni obligatoria, cosa que hemos dicho ya por activa y por pasiva-. Nos avanzaba que en Sortu se iba a analizar y debatir el tema en septiembre. Un síntoma de que el debate empieza mal es que este tema se considere un problema exclusivo de la mujer, cuando en realidad es un problema de calado social que afecta no solo a madres, sino a menores, padres, familias extensas materna y paterna, etc. Los datos en los que basa su principal argumento para posicionarte en contra de la custodia compartida como norma preferente vienen a ser una lectura interesada y sesgada, según interesa trasmitirlos Nos dice Marije Fullaondo, que solo el 9% de los hombres solicita en los juzgados la custodia compartida, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Suponiendo que este dato sea verídico, habrá que hacerse otra pregunta: ¿Qué es lo que lleva a que no se pidan mas custodias compartidas? La respuesta es fácil, Marije, solo hay que leerse los apartados 5, 6, 7, 8 del artículo 92, capitulo IX del Código Civil en el cual vienen explicitados los requisitos para que se conceda la custodia compartida. En resumen, 1º- que los progenitores estén capacitados para el cuidado del menor y sea siempre en beneficio del menor; 2º- que la petición de custodia compartida sea solicitada por ambos progenitores de mutuo acuerdo; 3º- informe favorable vinculante por parte del Ministerio público, a falta de acuerdo de los progenitores (este último punto recientemente declarado nulo por el Constitucional y causante, según recoge el alto tribunal, de numerosos agravios hacia los padres en procesos de separación o divorcio).
Como vemos, el segundo punto exige que, para que sea concedida la custodia compartida, los progenitores lo soliciten de mutuo acuerdo. Blanco y en botella… leche. Si una de las partes muestra su disconformidad la custodia automáticamente será monoparental y en eso sí coincidimos, Marije: en el 93% de estos casos, se la conceden a la madre, sin argumentar la sentencia. Por lo tanto, existe poder de veto, de quien sabe que tiene la sartén por el mango. ¿Quién se puede permitir el lujo de gastar 3.000 euros en un proceso judicial en el que sabe de antemano que tiene un 2% de posibilidades de conseguir lo que pide? Pues el 9% de padres al que te refieres. Aquí tienes la respuesta.
Nos dices que con la ley actual es posible acceder a la custodia compartida. Una mentira repetida mil veces no la hace realidad, Marije. En el párrafo anterior queda claro que no y por qué. Mientras exista el poder de veto por parte de uno de los progenitores, como ocurre en la legislación actual, no habrá posibilidad nunca. Muchos padres optan a acuerdos con la otra parte y aceptan bajo chantaje condiciones mejores que las que se hubiesen conseguido en el juzgado, obligados por la maltrecha economía que deja a las partes una ruptura. Estos datos no aparecen en ninguna estadística, no los busques, pero pregunta por ahí… Das por hecho que si uno de los progenitores no la solicita se le va a obligar e imponer la custodia compartida: seamos más serios. Si un progenitor no lo solicita, la custodia la ejercerá el otro o la otra. Sentido común.
Otro de los argumentos que esgrimes es que nos queda mucho por hacer en el camino de la igualdad. Por supuesto que sí, nadie lo pone en duda. Pero eso no exime que esto sea un paso más en ello; aunque quede mucho por hacer, eso no puede ser una excusa ni argumento concluyente. Nuestra solidaridad política histórica con movimientos como el zapatista, Hamas o el pueblo iraquí, de reconocidas sociedades machistas, no nos ha impedido solidarizarnos con su lucha, ¿verdad? ¡Hasta con el pueblo irlandés cuando su posición en contra del aborto y el divorcio eran banderas de los católicos frente a los protestantes, nuestra alianza era clara! Y también allí quedaba mucho por hacer, pero eso no era obstáculo alguno para la "buena sintonía y misma lucha" que existe entre nuestros pueblos. Mencionas la precariedad de la mujer en el ámbito laboral y social. Estoy totalmente de acuerdo. En este sentido, tenemos y debemos exigir el cumplimiento de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Y todos y todas practicarlo, pero igualdad, no discriminación positiva solamente. El artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación en cualquier ámbito por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. Además, afirmas que un alto porcentaje de reducción de jornada para cuidado de menores corresponde a las mujeres. Totalmente de acuerdo, pero con un matiz. ¿No será problema de quien permite, tanto en el ámbito privado como en el público, que se den estas discriminaciones salariales hacia las mujeres las que nos llevan a esa situación? ¿No tienen responsabilidad los sindicatos y administraciones públicas, cada uno en su ámbito, en mantener estas actitudes discriminatorias? Y en esa discriminación salarial, ¿no son responsables directas también las mujeres que forman parte del poder legislativo, judicial, sector público y ámbito privado, y sobre todo, del mundo de la política?
Sinceramente, y teniendo en cuenta lo anterior, a la hora de optar por quien reduce la jornada laboral en la pareja, prevalecen los ingresos que vayan a entrar en esa vivienda -por triste que sea- frente a la discriminación estructural en materia salarial de las mujeres. Cruda realidad frente a ideales. Nos dices también que no se puede separar el tema de la vivienda y la liquidación de bienes y dejas caer que detrás de todo esto subsiste el único interés por parte del hombre de sacar beneficio de la ruptura sentimental. ¿No crees que es aventurarse demasiado con este tipo de afirmaciones?
Hay quien, por ejemplo, dentro de la izquierda abertzale afirma que la posición y defensa numantina que hacéis en contra de la custodia compartida es porque afecta muy directamente a una persona muy importante del Grupo Parlamentario EH Bildu… Qué ocurrencias, verdad? A lo que iba, por ley, a día de hoy, la vivienda se adjudica a la persona que va a ejercer la custodia del menor (93% mujeres) quedándose el otro progenitor sin hijos ni hijas, sin casa y asumiendo los gastos que conlleve dicha vivienda (hipoteca, arreglos… etc.), además de la pensión alimenticia a los menores y -con suerte- el pago de un alquiler para poder estar con sus hijos en un lugar digno donde poder convivir con ellos. Llegando a darse situaciones verdaderamente sangrantes. Aunque esto sucede hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, porque a partir de ahí, cuando eso ocurra, la otra parte, la que tuvo que salir de ese hogar, va a reclamar su parte y lo que se podía haber resuelto años atrás volverá a ser un problema presente. Y entonces no habrá menores para que sean utilizados por ninguna de las partes, ni sentencias judiciales que otorguen ni concedan el derecho y uso de esa vivienda por mucho que lleve en ella toda una vida. 15, 18 o 20 años después, habrá conflicto todavía. Por eso considero que cuanto antes se solucione el problema de la vivienda y los bienes, antes se cerrarán las heridas que se abren tras una ruptura sentimental.
Permíteme una cosa, Marije: no entiendo -y me he esmerado en ello , te lo aseguro- eso de que la custodia empieza antes del nacimiento… ¿y la relación de pareja, cuándo empieza? Creo que hay cosas que pertenecen al ámbito privado familiar y entrar a juzgar qué es lo que cada uno hace dentro de su casa es invadir un terreno que yo no quiero sobrepasar. Me niego a pensar que estés planteando la posibilidad de regular vía decreto cómo tiene que funcionar cada pareja dentro de su casa. Cada una o uno de nosotros conocemos a la persona con la que convivimos -o eso creemos- y es difícil de entender que si se comparte la vida con un huevazos durante años, no se sea capaz de poner fin a esa relación, pero más difícil se me hace entender el siempre recurrente argumento de "no se ha preocupado de los hijos hasta la ruptura". ¿Cómo se entiende, entonces, que puedas llegar a tener dos, tres o más hijos o hijas con esa persona? Si sabes que no se preocupa, ni se ha preocupado para nada con el primero, ¿a qué persona ingenua se le ocurre traer más al mundo con semejante compañía? No Marije, ese argumento no cuela en estos tiempos: los hombres/padres, en su gran mayoría, nos involucramos en el cuidado de nuestros hijos e hijas y en las labores domesticas. Ha evolucionado el mundo, son diferentes generaciones, pero algunas no queréis y os da pánico reconocerlo.
Y para terminar, una sola cosa que me llama mucho la atención. Hacéis -y digo bien, hacéis- hincapié y lo repetís hasta la saciedad que solo el 9% de los hombres solicitamos la custodia compartida. ¿Desde cuándo se miden los derechos de las personas según porcentajes? Cuando hemos defendido los alardes mixtos frente a los tradicionales de Irun y Hondarribia, ¿hemos mirado a los porcentajes o los derechos? ¿Cómo pensáis garantizar a ese 9% que pueda acceder a la custodia compartida si con la ley actual es imposible?
Antes de terminar, un último apunte: en EEUU, según Amnistía Internacional, existe una población reclusa de 2.290.000 personas y de estas hay unas 3.300 condenadas a muerte. ¿Sabes el porcentaje? Te lo digo yo: 0,144%. ¿Dejamos de pedir la abolición de la pena de muerte? Tú me dirás….
Bidean elkartuko garelakoan, besarkada bat, Marije.