miércoles, 1 de julio de 2015
Euskadi cuenta ya con la ley de custodia compartida
AGENCIAS | REDACCIÓN
30/06/2015
El Parlamento Vasco ha aprobado la norma con los votos de PNV, PP y UPyD. Podrá aplicarse con retroactividad y solicitarse aunque no haya acuerdo entre los progenitores.
El Parlamento vasco ha aprobado, con los votos a favor dePNV, PP y UPyD,
la ley vasca que regula la custodia compartida y establece que cada uno
de los progenitores, por separado o de común acuerdo, podrán solicitar
al juez la custodia compartida, sin que la oposición de uno de ellos sea
obstáculo para no otorgarla.
La Federación de Euskadi de madres y padres separados-Kidetza llevó a la Cámara vasca durante la legislatura anterior, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con más de 85.000 firmas para
impulsar una ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares
en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su
cargo o parejas sin hijos, conocida por ley de custodia compartida.
Tras más de tres años de tramitación parlamentaria, el grueso de la Ley
se ha aprobado este martes con el respaldo de PNV, PP y UPyD, la abstención del PSE --aunque en algunos artículos han votado puntualmente en contra--- y el voto contrario de EH Bildu.
La futura ley que regulará la custodia compartida en Euskadi lleva como
título ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en
casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o
parejas sin hijos.
En su artículo octavo establece que cada uno de los progenitores por
separado o de común acuerdo, podrá solicitar al juez, en interés de los
hijos, que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea
ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos.
Además, detalla que la oposición a la custodia compartida de uno de los
progenitores o las malas relaciones entre ambos, "no será obstáculo ni
motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del
menor". De esta forma, el juez, "a petición de parte", adoptará la
custodia compartida "siempre que no sea perjudicial para el interés de
los menores".
Uso de la vivienda
Respecto al uso de la vivienda, el juez atribuirá su uso teniendo encuentra "lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos, los criterios de necesidad de los progenitores y la titularidad de la vivienda".
En este sentido, otorgará el uso de la vivienda familiar
"preferentemente" al progenitor al que le corresponda la custodia de los
hijos, aunque podrá atribuirla al progenitor que sin tener la custodia,
"tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda", siempre que
el otro tenga "medios suficientes" para cubrir la necesidad de vivienda
de los hijos y fuera "compatible con el interés del menor".
No obstante, la norma precisa que la atribución de la vivienda por "razones de necesidad" se hará con carácter temporal y por un máximo de dos años, aunque este plazo es susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias de la persona.
Retroactividad
PNV, PP y UPyD han aprobado una enmienda que establece que la ley podrá
aplicarse con anterioridad a su entrada en vigor, "cuando alguna de las
partes o el Ministerio Fiscal soliciten la aplicación de esta norma y el
Juez estime que se dan las circunstancias recogidas en la misma".
Estos tres partidos han defendido la ley porque supone "un paso
adelante" y es, además, "absolutamente garantista". EH Bildu, por su
parte, han insistido en la necesidad de "anteponer los intereses de los
menores a las de los progenitores", algo que, en su opinión, no se logra
con esta ley. El PSE, por último, ha considerado que la norma va a
“traer problemas” y aunque creen que la ley ha mejorado en su
tramitación "no es suficiente" para lograr su aval.
En declaraciones a los medios de comunicación, Kidetza se
ha felicitado por la aprobación de la nueva ley porque se trata de una
norma de "enorme calado social y democrático" ya que "viene a dar
respuesta a la problemática de unas 50.000 personas vascas que sufren
anualmente las consecuencias de las rupturas de parejas". Asimismo, ha
destacado que gracias a esta nueva norma se dota al País vasco de una
normativa propia que le permita dar una "atención integral" a las
rupturas de las parejas con hijos.
martes, 12 de mayo de 2015
lunes, 11 de mayo de 2015
sábado, 9 de mayo de 2015
lunes, 4 de mayo de 2015
lunes, 30 de marzo de 2015
viernes, 6 de marzo de 2015
CONSIDERACIONES EN TORNO AL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LOS DIVORCIOS
Es posible formar familia numerosa con tu nueva pareja.
Si anteriormente ya constituían familia numerosa reconocida, y se produce una separación o divorcio, existe la obligación legal de comunicar el cambio de circunstancias a la Administración Autonómica correspondiente, para ello existe un plazo de tres meses. Ello no es obstáculo, para constituir nuevamente familia numerosa con la nueva pareja, sus hijos y los tuyos, si se dan las circunstancias.
Se establece en el artículo 2 de la Ley 40/2003 que, con carácter general,podrá constituir familia numerosa aquella compuesta por el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Es decir, se precisa la concurrencia de los siguientes elementos:
- padre o madre divorciado
- tres o más hijos
- comunes o no (propios o de la nueva pareja)
- aunque pertenezcan a otra unidad familiar (a efectos fiscales)
- dependencia económica (pensión de alimentos fijada judicialmente)
- aunque vivan con el otro progenitor (custodia exclusiva)
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
Las principales novedades que se incorporan en esta ley, se refieren al concepto de familia numerosa a efectos de la misma, ya que se incluyen nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio), se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.
Se establece igualmente que, en el caso de que no hubiera acuerdo de los padres, sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. Es decir, que la pareja que se separa o divorcia, si al rehacer sus vidas con otras personas, cumplen ambos con los requisitos para solicitar el título de familia numerosa, se otorgará a quien tenga la custodia en exclusiva.
Pero, ¿qué ocurre en los casos de custodia compartida fijada judicialmente, cuando ambos progenitores, al rehacer sus vidas, tienen la posibilidad de solicitar el título de familia numerosa? A este respecto, y ante la idea de incluir al/los menores en ambas familias numerosas, pesa la norma de que nadie podrá ser imputado, a los efectos de esta Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Entiendo que, en estos casos, de nuevo conflicto entre los progenitores, se deberá acudir al Juzgado con el propósito de resolver la cuestión, y es el Juez, quien decidirá a cual de los progenitores se le otorgará el beneficio de obtener el título de familia numerosa. Y entiendo que esta decisión, se tomará apreciando distintos elementos, como los recursos económicos de cada uno, número de miembros de la unidad familiar, circunstancias específicas de cada familia, etc.
Debemos tener presente en este punto, que la ley reguladora de Protección a las Familias Numerosas es de 2003, y es en esta década de 2010, cuando se ha empezado a entender la custodia compartida, como el modelo más apropiado para regular las relaciones entre progenitores e hijos. Es el modelo que más se asemeja a la situación previa, anterior a la separación o divorcio. Y el modelo más igualitario entre los progenitores, ya que no desacredita a uno respecto al otro, como ocurre en los casos de custodias exclusivas.
Es la comunidad autónoma de residencia del solicitante, la competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa (art. 5.2 Ley 40/2003). No obstante, nos podemos encontrar entre las exigencias para la obtención del título de familia numerosa, requisitos como el siguiente, que nos encontramos en la web institucional del Gobierno de Canarias y más concretamente, de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia:Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos, debiéndose acreditar mediante comparecencia de ambos ante funcionario público, con identificación de D.N.I.
Es éste, un requisito que no viene recogido en ninguno de los artículos de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, ni en el Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 y es por ello, que no entendemos el motivo de que lo soliciten.
En otro orden de cosas, sí apreciamos un avance hacia la igualdad, y hacia la equiparación de los distintos tipos de familia, incluyendo en el ámbito del título de familia numerosa, aquella unión no matrimonial, consistente en la pareja de hecho, y en este sentido se solicita un simple certificado del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma del domicilio del solicitante.
Abogado Col. 5122 Icatf
Referencias:
miércoles, 25 de febrero de 2015
martes, 24 de febrero de 2015
domingo, 22 de febrero de 2015
domingo, 17 de noviembre de 2013
20 DE NOVIEMBRE-DIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
20 N, Día Internacional
de los Derechos de la Infancia
Este próximo miércoles, el “20 N” –
¡Será casualidad!- se conmemorará el “Día Internacional de los Derechos del
Niño”, también de la niña, además del aniversario de la muerte del anarquista
Buenaventura Durruti, de José Antonio Primo de Rivera, del General Franco, y de
muchos más personas “anónimas”…
Inmersos
como estamos en múltiples vorágines (Vorágine: Remolino impetuoso, aglomeración
o encadenamiento de personas, sucesos o cosas que se amontonan confusamente…) A
pesar de la “vorágine de la excarcelación masiva de etarras debido a la
suspensión de la denominada doctrina Parot”, a pesar de la “vorágine de las acometidas del separatismo
catalán”, a pesar de la “vorágine de la maldita crisis”, a pesar de los
pesares, seremos muchos -padres, madres
separados no custodios, abuelos, abuelas, familias extensas de padres y madres
divorciados…- quienes sigamos procurando que no pase desapercibido que ser
padre y madre representan una enorme responsabilidad; y seremos muchos los que
no olvidaremos que nuestros hijos al venir a este mundo han adquirido una serie
de derechos respecto de nosotros, sus progenitores.
Puesto que
sería enormemente
extenso exponer de forma minuciosa el contenido de cada uno de estos
“derechos”, dado el poco espacio disponible, y para no cansar a mis “lectores”, voy a
centrarme en lo que se refiere a poseer unos padres suficientemente adultos que
sean capaces de conducirlos hasta la edad adulta: No podemos olvidar que cuando
un niño nace es un ser frágil, vulnerable; lo será durante toda su infancia,
también durante la adolescencia, es decir aproximadamente una veintena de años.
Entonces, cuando haya conseguido la madurez suficiente, cuando esté en
condiciones de ser autónomo y adulto, podrá abandonar “el nido familiar”.
Mientras tanto, los hijos tienen
derecho a esperar de sus padres todo lo que necesiten para ocupar su lugar en
la Sociedad. Necesitan que se les eduque para que “sean ellos mismos”, sean
capaces de tomar las riendas de su vida (tomar decisiones y hacerse responsable
de los resultados de sus actos) y comprometerse en la Sociedad.
También necesitan ser educados para
“saber vivir en grupo”, en sociedad, y sentirse a gusto en ella. Y como no,
“conocer saberes” que les permitan sentirse integrados socialmente.
Como consecuencia lógica, la Sociedad
y los Gobiernos, tienen una serie de obligaciones con los padres. La primera
obligación debería ser ayudar a las personas a ser “padres competentes”, aptos
para proporcionarle a la Sociedad mujeres y hombres verdaderamente adultos,
afectivamente maduros y sólidos.
Nuestra Sociedad está realizando
enormes progresos en multitud de ámbitos como la biología, la genética, los
medios de comunicación, la informática, la investigación científica… Pero a la
vez nuestra Sociedad cada día que pasa, está más afectada por la droga, el
alcoholismo, los embarazos precoces, el aborto, el suicidio, la violencia, las
diversas formas de delincuencia, la marginación social, etc.
Si hurgamos un poco, hasta llegar al
origen de todos esos males, acabaremos topándonos con dos cuestiones
esenciales: la familia y la educación.
Y ¿qué se hace al respecto por parte
de los poderes públicos?
Cada día es más necesario facilitarles
a los padres, procurarles, y sobre todo
a los más jóvenes, una formación de base que les permita acompañar a sus hijos
hasta la adultez. Cada día se hace más necesario prestar ayuda pública a quienes
desean fundar un hogar y tener hijos, para que lo hagan en las mejores
condiciones posibles.
Porque, no se olvide que, a ser padres se
aprende, no es suficiente con lo que hemos recibido de nuestros progenitores.
Los poderes públicos tienen la
responsabilidad de ir preparando el porvenir con la anticipación suficiente, no
pueden seguir desentendiéndose como hasta ahora, desinteresándose de la familia
que es la célula básica de la Sociedad. Es de extrema urgencia proporcionarles
una adecuada formación a los padres para que sean educadores competentes.
Y, ¿qué decir de las rupturas
matrimoniales y del divorcio?
Los niños y niñas tienen derecho a un
“hogar completo” en la manera de lo posible, un lugar de amor y de estabilidad.
Y si carecen de él acabarán viéndose seriamente afectados en el desarrollo de
su personalidad.
Actualmente se vive una gran inquietud ante el
aumento de las rupturas de pareja (en los últimos años, según las estadísticas
oficiales, ha habido alrededor de 150.000 separaciones anuales) pero pese a
ello los poderes públicos, por desgracia pocas medidas están tomando para poner
freno al verdadero desastre que todo ello supone para los hijos.
La
Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (a la cual está adherida el
Reino de España) obliga a los Estados partes a que velen por que los hijos no
sean separados de sus padres contra la voluntad de éstos… También obliga a los
Estados firmantes -como es el caso de España- a respetar el derecho de los niños
que estén separados de uno o de ambos progenitores a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello
es contrario al interés superior de los menores –el tantas veces cacareado
“favor filii”-.
En
la misma dirección, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los
Estados parte a poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del
principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a
la crianza y el desarrollo del niño. Incumbe a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el
desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del
niño.
A los efectos de garantizar y promover
los derechos enunciados en la Convención que venimos mencionando, los Estados
partes están obligados a prestar la asistencia apropiada a los padres y a los
representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a
la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y
servicios para el cuidado de los niños.
Actualmente,
la práctica habitual de los Juzgados españoles, de conceder custodias
exclusivas, monoparentales (generalmente a las madres) está ocasionando serios
perjuicios a los niños, se les está separando contra toda lógica de sus padres,
se les está condenando de forma estúpida y cruel a situaciones de orfandad que
a nadie beneficia.
Según parece, al entender de los
jueces y fiscales, hay que ser especialmente precavido a la hora de permitir un
régimen de Guarda y Custodia Compartidas, no sea que se perjudique a los
menores. Este prejuicio implica, claro está, que la Custodia Compartida (según
los que propagan esta falacia) teóricamente puede perjudicar a los hijos, y por
supuesto hay que consentirla de manera excepcional… y además, los que la piden
(se supone que quienes la piden son solamente varones) es seguro que tienen
objetivos “extraños” que por supuesto nada tienen que ver con el “interés
superior del menor”.
Permítaseme preguntar: ¿Hasta cuándo
va a seguir practicando en los Juzgados de Familia la discriminación por razón
de sexo? ¿Hasta cuándo va a seguir la perversa inercia de “lo mejor es que se
quede con la madre”?
¿Por qué no se toman las mismas precauciones
cuando se trata de una custodia exclusiva –y excluyente- monoparental, y
materna, como sucede en la mayoría de los casos?
El
primer y más elemental-fundamental derecho de un niño, no lo olvidemos (aparte
del derecho a la vida) es el de tener un padre y una madre. Y la custodia monoparental exclusiva
condena a los hijos a una orfandad cruel y estúpida, además de innecesaria.
Tal vez sea necesario, por enésima
vez, explicar qué es la Custodia Compartida:
No es otra cosa que el que después de
la ruptura de pareja, los progenitores sigan siendo socios en aquello de educar
y criar a sus hijos, a pesar de no vivir juntos. ¿Esto es peligroso para los
hijos? (El Tribunal Supremo ha dictaminado no hace muchas fechas que la
Custodia Compartida es “lo más natural… y que habría que generalizar su
aplicación para favorecer el interés superior de los menores”)
La custodia monoparental exclusiva
fomenta que los niños, que se ven privados de la figura paterna o materna, por
el desequilibrio que en ellos suscita sean más proclives al fracaso escolar, al
coqueteo con el mundo de la droga, a la delincuencia juvenil, a abandonar el
hogar, al suicidio… Se está conculcando de este modo el derecho del menor al
cuidado y a la educación de ambos progenitores (y por supuesto se está impidiendo
un reparto equilibrado de derechos y deberes de cada uno de ellos, madre y
padre).
Como decía, dentro de unos se
celebrará el “Día Internacional de los Derechos del Niño”, y los mismos voceros
y aduladores, que niegan el maltrato cruel al que algunos padres y madres
someten a sus hijos cuando se divorcian –con la inestimable colaboración de
jueces, fiscales, abogados, psicólogos…- se acordarán de la situación de
abandono, desamparo, y diversas formas de maltrato que sufren los menores de
otros lugares del mundo, porque según ellos “aquí no pasa nada, vivimos en el
mejor de los mundos posibles, en el país de la igualdad…”.
Se olvidarán –también un año más- de
que el principal derecho de los niños, además del derecho a la vida, es el
derecho a tener padre y madre; se olvidarán de que la única opción tras el
divorcio –para que los menores sigan conservando a papá y mamá- es la Custodia
Compartida , se olvidarán una vez más, de que la Alienación Parental -que
existe pese que a algunas “asociaciones de mujeres” y el CGPJ lo nieguen- se
puede evitar con la Custodia Compartida , mediante la cual los menores pueden
convivir y tener contacto frecuente con ambos progenitores, evitando o haciendo
más difícil que los hijos puedan ser manipulados.
No puedo acabar sin recordar que un
estudio del Departament of Health and Human Services, Administration for
Children and Familie, National Center on child Abuse and Neglect, realizado en
los EEUU el año 1996, concluyó que la ausencia o la falta de contacto frecuente
con el padre pueden ocasionar en los niños graves trastornos tales como:
- 5 veces más propensión al suicidio.
- 32 veces más propensión a irse de
casa.
- 20 veces más propensión a tener
desórdenes de conducta.
-14 veces más propensión a cometer
actos de precocidad y abuso sexual.
- 9 veces más propensión a abandonar
los estudios.
- 10 veces más propensos a abusar de
sustancias químicas y drogas.
- 20 veces más propensos a acabar en
prisión.
Es especialmente urgente poner la
legislación española al día, es imprescindible reformar el derecho de familia,
como se está haciendo ya en los países de nuestro entorno cultural (Francia,
Suecia, Canadá, EEUU…) Para que los hijos de padres divorciados sigan viviendo
en concordia, tolerancia y puedan seguir creciendo con alegría a pesar de que
sus progenitores vivan separados. El único modelo es la custodia compartida, un
modelo “solidario” entre ex esposos, que aún deben seguir siendo “socios
parentales”. Y de paso, también, los niños aprenderán a compartir, a resolver
los problemas mediante el mutuo acuerdo, de manera no violenta, a respetarse
entre sexos diferentes, a ser solidarios. Merece la pena.
Está en juego, nada menos, que el
porvenir de nuestra Sociedad… Esperemos que cuando se aborde en fechas próximas
la reforma de la Ley de Divorcio, en la Comisión de Justicia del Congreso de
los Diputados, nuestros “padres de la Patria” no lo olviden…
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
Badajoz, Taifa del Suroeste, junto a
“la raya”.
jueves, 25 de julio de 2013
DEMOCRACIA EN ESTADO DE SHOCK
Tribuna Abierta
Democracia en estado de shock
por Justo Saenz Iñiguez
- Jueves, 25 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:25h
los últimos años del
franquismo y el periodo de la transición fueron una etapa ilusionante y
participativa con el objetivo de conseguir un estado democrático y
social.
Ilusionante y participativa porque se realizó con el debate y participación real de todos los grupos sociales y políticos que supieron dialogar y llegar a acuerdos en beneficio de toda la sociedad y por encima de intereses partidarios.
Con el objetivo de conseguir un Estado social porque se recogieron los derechos básicos de la persona como pueden ser el derecho al trabajo, a una vivienda digna, a la igualdad, a la educación, a la sanidad…
Un Estado democrático basado en la separación de poderes y un sistema institucional y representativo basado en la voluntad de los ciudadanos, diseñado con el objetivo de prestar unos mejores servicios a éstos, reconocer las nacionalidades y diferencias territoriales.
Hoy España es un proyecto desesperante y con futuro incierto para una parte importante de los ciudadanos que, además, ven a los políticos como un problema grave para la sociedad del que no saben cómo deshacerse y soportan con resignación.
Hoy los ciudadanos no tienen ningún cauce efectivo de participación. La prueba la tenemos en la ILP contra los desahucios, que a pesar de contar con 1.500.000 votos con firma, ha sido tirada a la papelera. O la ILP de custodia compartida en Euskadi que, a pesar de tener el apoyo de más de 85.000 firmas, las instituciones forales, los ayuntamientos más importantes de Euskadi, el Parlamento Vasco, el fiscal jefe y el Ararteko, está teniendo todo tipo de trabas posibles por parte de dos partidos políticos de izquierdas, que sin hacer caso a la voluntad popular ni a la de sus bases, ni negociar absolutamente nada con los proponentes, ya tienen tomada la decisión política de votar en contra. Con el agravante de que estos partidos han votado a favor de la custodia compartida como norma preferente en otras comunidades autónomas y Juntas Generales o ayuntamientos en un caso, y en la CAV y Navarra en otro.
Es decir, por encima del interés de los menores o de la sociedad, se superponen los intereses políticos puntuales de estos partidos. La participación pues se limita a votar a unos partidos que después, o incumplen su programa o son incapaces de llegar a acuerdos entre ellos para sacar adelante el país. Y, en cualquier caso, las demandas de los ciudadanos o la democracia participativa es algo que a algunos les molesta. Y como ejemplo palmario el veto del Parlamento Vasco a que Kidetza presentara y defendiera la ILP, pese a que el reglamento así lo recoge.
Los derechos sociales básicos recogidos en la Constitución, como el derecho a una vivienda digna, al trabajo, educación, sanidad... son papel mojado.
El modelo institucional del Estado de las autonomías ha fracasado para convertirse en muchos casos en un reino de taifas, o en nichos de clientelismos políticos que se manifiestan un día sí y otro también con casos de corrupción.
El sistema de representación actual ha servido para que algunos partidos se conviertan en grandes empresas donde colocar a su clientela a costa del erario público y utilicen las instituciones a veces de forma legal y otra menos transparente para financiarse.
De otra parte, la separación de poderes es una ficción, con una justicia que el ciudadano percibe que está al servicio del gobierno de turno y favorece a las clases altas.
Para poner la guinda tenemos una jefatura del Estado salpicada
por escándalos y que ya es puesta en tela de juicio por la clase
política y la sociedad.
Este es un diagnóstico bastante real de la democracia actual en España, compartido por la mayor parte de los ciudadanos y que los políticos se niegan a reconocer públicamente, porque demuestra una situación de shock de nuestro sistema democrático.
Pero esto si tiene salida y pasa por volver al espíritu de la transición, para hacer una reforma profunda de la Constitución con la colaboración de todas las fuerzas políticas y movimientos sociales en igualdad de condiciones y sin exclusiones.
Reforma que pasa por estructurar España en un Estado federal solidario, eliminando aquellas instituciones que duplican competencias o son innecesarias, así como redimensionando las existentes a la realidad actual y a las necesidades de la sociedad.
Cambio que debe contemplar una reforma profunda de la ley electoral y de la participación de la sociedad en la política.
Una ley que contemple que cada voto vale lo mismo y por tanto no prime el bipartidismo. Una ley en la que se introduzcan las listas abiertas, un proceso de primarias para elegir los candidatos y una limitación en los mandatos.
Un desarrollo legal que equipare en derechos y obligaciones a la clase política con el resto de los ciudadanos y regule de forma clara, transparente y razonable su salario y la financiación de los partidos políticos.
Es urgente profundizar en los sistemas de participación política de la sociedad y en los mecanismos de control social a la actividad política.
Se debe modificar la ley de ILP contemplando la posibilidad de que las iniciativas legales populares puedan ser defendidas en igualdad de condiciones que las presentadas por el Gobierno o los grupos parlamentarios porque tienen como mínimo la misma legitimidad democrática. Es por ello que se debe incorporar la figura del escaño o escaños de carácter transitorio que permitan defender los proyectos de ley ILP a los proponentes.
Un proyecto que tenga como eje fundamental el reconocimiento y defensa de los derechos sociales y políticos de los ciudadanos, así como el ejercicio de la política como una función social al servicio de dicho objetivo.
Euskadi tiene competencias para iniciar parte de este proyecto. El Parlamento Vasco puede aprobar el proyecto de ley por iniciativa popular de custodia compartida presentado por Kidetza, favoreciendo la participación de la entidad proponente en su tramitación. Puede modificar la ley vasca de ILP creando el escaño 76 para estos casos y puede modificar la ley electoral vasca reconociendo las lista abiertas, la limitación de mandatos y las primarias. Todo es cuestión de ser conscientes de la realidad sociopolítica y de voluntad real de profundizar en democracia.
* Presidente de Kidetza
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2013/07/25/opinion/tribuna-abierta/democracia-en-estado-de-shock
Ilusionante y participativa porque se realizó con el debate y participación real de todos los grupos sociales y políticos que supieron dialogar y llegar a acuerdos en beneficio de toda la sociedad y por encima de intereses partidarios.
Con el objetivo de conseguir un Estado social porque se recogieron los derechos básicos de la persona como pueden ser el derecho al trabajo, a una vivienda digna, a la igualdad, a la educación, a la sanidad…
Un Estado democrático basado en la separación de poderes y un sistema institucional y representativo basado en la voluntad de los ciudadanos, diseñado con el objetivo de prestar unos mejores servicios a éstos, reconocer las nacionalidades y diferencias territoriales.
Hoy España es un proyecto desesperante y con futuro incierto para una parte importante de los ciudadanos que, además, ven a los políticos como un problema grave para la sociedad del que no saben cómo deshacerse y soportan con resignación.
Hoy los ciudadanos no tienen ningún cauce efectivo de participación. La prueba la tenemos en la ILP contra los desahucios, que a pesar de contar con 1.500.000 votos con firma, ha sido tirada a la papelera. O la ILP de custodia compartida en Euskadi que, a pesar de tener el apoyo de más de 85.000 firmas, las instituciones forales, los ayuntamientos más importantes de Euskadi, el Parlamento Vasco, el fiscal jefe y el Ararteko, está teniendo todo tipo de trabas posibles por parte de dos partidos políticos de izquierdas, que sin hacer caso a la voluntad popular ni a la de sus bases, ni negociar absolutamente nada con los proponentes, ya tienen tomada la decisión política de votar en contra. Con el agravante de que estos partidos han votado a favor de la custodia compartida como norma preferente en otras comunidades autónomas y Juntas Generales o ayuntamientos en un caso, y en la CAV y Navarra en otro.
Es decir, por encima del interés de los menores o de la sociedad, se superponen los intereses políticos puntuales de estos partidos. La participación pues se limita a votar a unos partidos que después, o incumplen su programa o son incapaces de llegar a acuerdos entre ellos para sacar adelante el país. Y, en cualquier caso, las demandas de los ciudadanos o la democracia participativa es algo que a algunos les molesta. Y como ejemplo palmario el veto del Parlamento Vasco a que Kidetza presentara y defendiera la ILP, pese a que el reglamento así lo recoge.
Los derechos sociales básicos recogidos en la Constitución, como el derecho a una vivienda digna, al trabajo, educación, sanidad... son papel mojado.
El modelo institucional del Estado de las autonomías ha fracasado para convertirse en muchos casos en un reino de taifas, o en nichos de clientelismos políticos que se manifiestan un día sí y otro también con casos de corrupción.
El sistema de representación actual ha servido para que algunos partidos se conviertan en grandes empresas donde colocar a su clientela a costa del erario público y utilicen las instituciones a veces de forma legal y otra menos transparente para financiarse.
De otra parte, la separación de poderes es una ficción, con una justicia que el ciudadano percibe que está al servicio del gobierno de turno y favorece a las clases altas.
La separación de poderes es una ficción, con una justicia que el ciudadano percibe que está al servicio del gobierno
Es urgente profundizar en los sistemas de participación política de la sociedad y en los mecanismos de control social
Es urgente profundizar en los sistemas de participación política de la sociedad y en los mecanismos de control social
Este es un diagnóstico bastante real de la democracia actual en España, compartido por la mayor parte de los ciudadanos y que los políticos se niegan a reconocer públicamente, porque demuestra una situación de shock de nuestro sistema democrático.
Pero esto si tiene salida y pasa por volver al espíritu de la transición, para hacer una reforma profunda de la Constitución con la colaboración de todas las fuerzas políticas y movimientos sociales en igualdad de condiciones y sin exclusiones.
Reforma que pasa por estructurar España en un Estado federal solidario, eliminando aquellas instituciones que duplican competencias o son innecesarias, así como redimensionando las existentes a la realidad actual y a las necesidades de la sociedad.
Cambio que debe contemplar una reforma profunda de la ley electoral y de la participación de la sociedad en la política.
Una ley que contemple que cada voto vale lo mismo y por tanto no prime el bipartidismo. Una ley en la que se introduzcan las listas abiertas, un proceso de primarias para elegir los candidatos y una limitación en los mandatos.
Un desarrollo legal que equipare en derechos y obligaciones a la clase política con el resto de los ciudadanos y regule de forma clara, transparente y razonable su salario y la financiación de los partidos políticos.
Es urgente profundizar en los sistemas de participación política de la sociedad y en los mecanismos de control social a la actividad política.
Se debe modificar la ley de ILP contemplando la posibilidad de que las iniciativas legales populares puedan ser defendidas en igualdad de condiciones que las presentadas por el Gobierno o los grupos parlamentarios porque tienen como mínimo la misma legitimidad democrática. Es por ello que se debe incorporar la figura del escaño o escaños de carácter transitorio que permitan defender los proyectos de ley ILP a los proponentes.
Un proyecto que tenga como eje fundamental el reconocimiento y defensa de los derechos sociales y políticos de los ciudadanos, así como el ejercicio de la política como una función social al servicio de dicho objetivo.
Euskadi tiene competencias para iniciar parte de este proyecto. El Parlamento Vasco puede aprobar el proyecto de ley por iniciativa popular de custodia compartida presentado por Kidetza, favoreciendo la participación de la entidad proponente en su tramitación. Puede modificar la ley vasca de ILP creando el escaño 76 para estos casos y puede modificar la ley electoral vasca reconociendo las lista abiertas, la limitación de mandatos y las primarias. Todo es cuestión de ser conscientes de la realidad sociopolítica y de voluntad real de profundizar en democracia.
* Presidente de Kidetza
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2013/07/25/opinion/tribuna-abierta/democracia-en-estado-de-shock
viernes, 19 de julio de 2013
sábado, 13 de julio de 2013
domingo, 7 de julio de 2013
ACLARANDO DUDAS
Colaboración
Aclarando cosas
por Justo Sáenz Iñiguez, * Coordinador de KIDETZA
- Domingo, 7 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:24h
A YER apareció una carta en su periódico sobre custodia compartida, a la que nos gustaría añadir y matizar algunas cosas.
La primera es la afirmación que hace Marije Fullaondo de que,
según los datos del INE, sólo el 9% de los hombres pide la custodia
compartida. Es una afirmación falsa. Lamentablemente, ni el INE ni el
Consejo General del Poder Judicial recogen los datos de las personas que
solicitan la custodia compartida. De recoger ese dato, se vería que ese
porcentaje es muchísimo mayor. Ese dato del 9% se acerca al porcentaje
de custodias compartidas concedidas con una ley que considera la
custodia compartida como algo excepcional.
En segundo lugar, se afirmaba que en Sortu se iba a tratar el
tema en septiembre, cuando la decisión del grupo parlamentario de
EH-Bildu ya está tomada. Van a votar en contra, tal como aparece en el
documento que ha llegado a nuestro poder.
En tercer lugar, aparece la afirmación de que la Iniciativa
Legislativa Popular recoge la custodia compartida como modelo
preferente, que es una custodia automática e impuesta. La verdad es que
es una pena que no se lean las propuestas y se hable sin saber. La
propuesta recoge con claridad meridiana que se podrá conceder a petición
de parte y siempre que no sea perjudicial para el menor, siguiendo la
doctrina del Tribunal Supremo.
Más del 65% de las 85.000 firmas en apoyo a la iniciativa legislativa de la custodia compartida son mujeres
La Ley Vasca debe reflejar los intereses de los menores, no las miserias y luchas de las personas que se divorcian
La Ley Vasca debe reflejar los intereses de los menores, no las miserias y luchas de las personas que se divorcian
Hace unos días tuvimos una reunión con un representante de un
grupo político que estaba en contra de la ILP solo porque la persona
interlocutora había tenido una experiencia personal en el divorcio poco
agradable pero desconocía al completo el contenido de la propuesta de
ley. ¡De alucine, pero cierto! Se hablaba de que hay un trasfondo de
querer dejar de pagar pensiones y esto es una falsedad inadmisible ya
que la propuesta deja meridianamente claro que cada uno aporta teniendo
en cuenta las necesidades de los menores y quien más gana paga más.
Se habla de que la ILP lo que quiere es quitar a la mujer el
uso de la vivienda, cuando lo que el proyecto de ley se preocupa es del
interés del menor, que no sea utilizado por una de las partes para
conseguir el uso del hogar conyugal, viva en un hogar digno tanto con
su madre y con su padre y las partes tengan una autonomía económica lo
antes posible.
Hoy se adjudica el uso de la vivienda a la madre como norma
hasta que el hijo hija se independiza económicamente, es decir, hasta
que tiene unos 28 años o más. O lo que es lo mismo, una hombre que se
separa con 40 años y un hijo de 8 años, que es lo normal, puede comenzar
el proceso de liquidación cuando tiene 60 años y hacerse efectiva la
misma, tal como está el mercado, a los 63 o 64 años.
Paralelamente, este hombre tiene a sus hijos e hijas consigo
un promedio de 126 días al año pero ¿en donde?, ¿en casa de los
abuelos?, ¿en piso compartido?, ¿en un camping? Pero, ¿qué pasa con
esta mujer cuando liquida a sus cincuenta y pico años? Pues que con el
dinero que recibe no puede meterse en una vivienda digna ni tiene
derecho a ayudas sociales.
Esta propuesta de ley le da la opción de poder tener una
vivienda digna lo antes posible, dado que su hijo o su hija así lo
necesita.
¿Y quién se viene preocupando del interés del menor? No los
que están en contra de la ILP que pretenden que todo continúe igual, en
la pretensión de defender los intereses de las mujeres (defendiendo un
concepto machista de dedicación al cuidado de los hijos e hijas,
dependencia económica de por vida del ex y subordinación de su promoción
laboral al cuidado familia). Por cierto, que más del 65% de los y las
85.000 firmantes en apoyo a la ILP de custodia compartida eran mujeres.
¿A qué grupo de mujeres representan estas opiniones? En cualquier caso,
la Ley Vasca de Custodia Compartida debe reflejar sobre todo los
intereses de los menores, no las miserias y las luchas de las personas
que se divorcian.
sábado, 6 de julio de 2013
FALSEDADES TENDENCIOSAS CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA
Tribuna Abierta
Falsedades tendenciosas en contra de la custodia compartida
* Padre sin custodia compartida, solicitada y denegada por la legislación actual, por MAOLO RODRIGUEZ
- Sábado, 6 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:24h
Estos últimos días estamos asistiendo
a un debate mediático (entre la militancia de la izquierda abertzale)
en torno a la custodia compartida como norma preferente, con posturas
favorables -amplia mayoría- y alguna voz que cuestiona la validez de esa
opción como solución a la injusta Ley actual que deja, de facto y de un
día para otro, huérfanos de padres a un gran número de niños y niñas.
Este debate tendría que aclarar las dudas razonables de aquellas
personas para que, a falta de información directa y veraz sobre el tema,
las opiniones expresadas tanto en un sentido como en otro, le aporten
la información suficiente para tener conocimiento pleno y una posición
más o menos clara en torno a una cuestión en la que mañana puede ser el
desgraciado o la desgraciada en sufrir y padecer lo dramático de una
separación o divorcio con menores de por medio. Hace unos días, Marije
Fullaondo nos hablaba de unas estadísticas y cifras y dejaba entrever su
postura negativa a la custodia compartida como norma preferente -nunca
impuesta ni obligatoria, cosa que hemos dicho ya por activa y por
pasiva-. Nos avanzaba que en Sortu se iba a analizar y debatir el tema
en septiembre. Un síntoma de que el debate empieza mal es que este tema
se considere un problema exclusivo de la mujer, cuando en realidad es
un problema de calado social que afecta no solo a madres, sino a
menores, padres, familias extensas materna y paterna, etc. Los datos en
los que basa su principal argumento para posicionarte en contra de la
custodia compartida como norma preferente vienen a ser una lectura
interesada y sesgada, según interesa trasmitirlos Nos dice Marije
Fullaondo, que solo el 9% de los hombres solicita en los juzgados la
custodia compartida, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
Suponiendo que este dato sea verídico, habrá que hacerse otra pregunta:
¿Qué es lo que lleva a que no se pidan mas custodias compartidas? La
respuesta es fácil, Marije, solo hay que leerse los apartados 5, 6, 7, 8
del artículo 92, capitulo IX del Código Civil en el cual vienen
explicitados los requisitos para que se conceda la custodia compartida.
En resumen, 1º- que los progenitores estén capacitados para el cuidado
del menor y sea siempre en beneficio del menor; 2º- que la petición de
custodia compartida sea solicitada por ambos progenitores de mutuo
acuerdo; 3º- informe favorable vinculante por parte del Ministerio
público, a falta de acuerdo de los progenitores (este último punto
recientemente declarado nulo por el Constitucional y causante, según
recoge el alto tribunal, de numerosos agravios hacia los padres en
procesos de separación o divorcio).
Como vemos, el segundo punto exige que, para que sea concedida
la custodia compartida, los progenitores lo soliciten de mutuo acuerdo.
Blanco y en botella… leche. Si una de las partes muestra su
disconformidad la custodia automáticamente será monoparental y en eso
sí coincidimos, Marije: en el 93% de estos casos, se la conceden a la
madre, sin argumentar la sentencia. Por lo tanto, existe poder de veto,
de quien sabe que tiene la sartén por el mango. ¿Quién se puede permitir
el lujo de gastar 3.000 euros en un proceso judicial en el que sabe de
antemano que tiene un 2% de posibilidades de conseguir lo que pide? Pues
el 9% de padres al que te refieres. Aquí tienes la respuesta.
Nos dices que con la ley actual es posible acceder a la
custodia compartida. Una mentira repetida mil veces no la hace realidad,
Marije. En el párrafo anterior queda claro que no y por qué. Mientras
exista el poder de veto por parte de uno de los progenitores, como
ocurre en la legislación actual, no habrá posibilidad nunca. Muchos
padres optan a acuerdos con la otra parte y aceptan bajo chantaje condiciones mejores
que las que se hubiesen conseguido en el juzgado, obligados por la
maltrecha economía que deja a las partes una ruptura. Estos datos no
aparecen en ninguna estadística, no los busques, pero pregunta por ahí…
Das por hecho que si uno de los progenitores no la solicita se le va a
obligar e imponer la custodia compartida: seamos más serios. Si un
progenitor no lo solicita, la custodia la ejercerá el otro o la otra.
Sentido común.
Otro de los argumentos que esgrimes es que nos queda mucho por
hacer en el camino de la igualdad. Por supuesto que sí, nadie lo pone
en duda. Pero eso no exime que esto sea un paso más en ello; aunque
quede mucho por hacer, eso no puede ser una excusa ni argumento
concluyente. Nuestra solidaridad política histórica con movimientos como
el zapatista, Hamas o el pueblo iraquí, de reconocidas sociedades
machistas, no nos ha impedido solidarizarnos con su lucha, ¿verdad?
¡Hasta con el pueblo irlandés cuando su posición en contra del aborto y
el divorcio eran banderas de los católicos frente a los protestantes,
nuestra alianza era clara! Y también allí quedaba mucho por hacer, pero
eso no era obstáculo alguno para la "buena sintonía y misma lucha" que
existe entre nuestros pueblos. Mencionas la precariedad de la mujer en
el ámbito laboral y social. Estoy totalmente de acuerdo. En este
sentido, tenemos y debemos exigir el cumplimiento de la Ley para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Y todos y todas practicarlo,
pero igualdad, no discriminación positiva solamente. El artículo 14 de
la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no
discriminación en cualquier ámbito por razón de sexo. Por su parte, el
artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover
las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en
los que se integra sean reales y efectivas. Además, afirmas que un alto
porcentaje de reducción de jornada para cuidado de menores corresponde a
las mujeres. Totalmente de acuerdo, pero con un matiz. ¿No será
problema de quien permite, tanto en el ámbito privado como en el
público, que se den estas discriminaciones salariales hacia las mujeres
las que nos llevan a esa situación? ¿No tienen responsabilidad los
sindicatos y administraciones públicas, cada uno en su ámbito, en
mantener estas actitudes discriminatorias? Y en esa discriminación
salarial, ¿no son responsables directas también las mujeres que forman
parte del poder legislativo, judicial, sector público y ámbito privado, y
sobre todo, del mundo de la política?
Sinceramente, y teniendo en cuenta lo anterior, a la hora de
optar por quien reduce la jornada laboral en la pareja, prevalecen los
ingresos que vayan a entrar en esa vivienda -por triste que sea- frente a
la discriminación estructural en materia salarial de las mujeres. Cruda
realidad frente a ideales. Nos dices también que no se puede separar el
tema de la vivienda y la liquidación de bienes y dejas caer que detrás
de todo esto subsiste el único interés por parte del hombre de sacar beneficio de la ruptura sentimental. ¿No crees que es aventurarse demasiado con este tipo de afirmaciones?
Hay quien, por ejemplo, dentro de la izquierda abertzale
afirma que la posición y defensa numantina que hacéis en contra de la
custodia compartida es porque afecta muy directamente a una persona muy
importante del Grupo Parlamentario EH Bildu… Qué ocurrencias, verdad? A
lo que iba, por ley, a día de hoy, la vivienda se adjudica a la
persona que va a ejercer la custodia del menor (93% mujeres) quedándose
el otro progenitor sin hijos ni hijas, sin casa y asumiendo los gastos
que conlleve dicha vivienda (hipoteca, arreglos… etc.), además de la
pensión alimenticia a los menores y -con suerte- el pago de un alquiler
para poder estar con sus hijos en un lugar digno donde poder convivir
con ellos. Llegando a darse situaciones verdaderamente sangrantes.
Aunque esto sucede hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, porque a
partir de ahí, cuando eso ocurra, la otra parte, la que tuvo que salir
de ese hogar, va a reclamar su parte y lo que se podía haber resuelto
años atrás volverá a ser un problema presente. Y entonces no habrá
menores para que sean utilizados por ninguna de las partes, ni
sentencias judiciales que otorguen ni concedan el derecho y uso de esa
vivienda por mucho que lleve en ella toda una vida. 15, 18 o 20 años
después, habrá conflicto todavía. Por eso considero que cuanto antes se
solucione el problema de la vivienda y los bienes, antes se cerrarán
las heridas que se abren tras una ruptura sentimental.
Permíteme una cosa, Marije: no entiendo -y me he esmerado en
ello , te lo aseguro- eso de que la custodia empieza antes del
nacimiento… ¿y la relación de pareja, cuándo empieza? Creo que hay cosas
que pertenecen al ámbito privado familiar y entrar a juzgar qué es lo
que cada uno hace dentro de su casa es invadir un terreno que yo no
quiero sobrepasar. Me niego a pensar que estés planteando la posibilidad
de regular vía decreto cómo tiene que funcionar cada pareja
dentro de su casa. Cada una o uno de nosotros conocemos a la persona
con la que convivimos -o eso creemos- y es difícil de entender que si se
comparte la vida con un huevazos durante años, no se sea capaz
de poner fin a esa relación, pero más difícil se me hace entender el
siempre recurrente argumento de "no se ha preocupado de los hijos hasta
la ruptura". ¿Cómo se entiende, entonces, que puedas llegar a tener dos,
tres o más hijos o hijas con esa persona? Si sabes que no se preocupa,
ni se ha preocupado para nada con el primero, ¿a qué persona ingenua se
le ocurre traer más al mundo con semejante compañía? No Marije, ese argumento
no cuela en estos tiempos: los hombres/padres, en su gran mayoría, nos
involucramos en el cuidado de nuestros hijos e hijas y en las labores
domesticas. Ha evolucionado el mundo, son diferentes generaciones, pero
algunas no queréis y os da pánico reconocerlo.
Y para terminar, una sola cosa que me llama mucho la atención.
Hacéis -y digo bien, hacéis- hincapié y lo repetís hasta la saciedad
que solo el 9% de los hombres solicitamos la custodia compartida. ¿Desde
cuándo se miden los derechos de las personas según porcentajes? Cuando
hemos defendido los alardes mixtos frente a los tradicionales de Irun y
Hondarribia, ¿hemos mirado a los porcentajes o los derechos? ¿Cómo
pensáis garantizar a ese 9% que pueda acceder a la custodia compartida
si con la ley actual es imposible?
Antes de terminar, un último apunte: en EEUU, según Amnistía
Internacional, existe una población reclusa de 2.290.000 personas y de
estas hay unas 3.300 condenadas a muerte. ¿Sabes el porcentaje? Te lo
digo yo: 0,144%. ¿Dejamos de pedir la abolición de la pena de muerte? Tú
me dirás….
Bidean elkartuko garelakoan, besarkada bat, Marije.
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